Derecho de autor
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Derecho de autor es el conjunto de facultades que el Estado da a los compositores, escritores, poetas, dibujantes, pintores, caricaturistas, coreógrafos y demás artistas, y programadores en relación a sus creaciones.
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Introducción
El Derecho de autor se obtiene automáticamente desde el momento en que es fijada la obra en un soporte material. El registro de la obra es opcional. Las facultades o derechos de autor se agrupan en los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Derechos morales
No pueden transferirse, renunciarse o embargarse. Comprenden:
- Divulgación o no de la obra
- Reconocimiento como autor de la obra
- Respeto a la integridad de la obra
- Modificar la obra
- Retirar la obra del comercio
- Que no se le atribuya una obra ajena como suya
Derechos patrimoniales
Comprenden el prohibir o autorizar:
- Reproducción o copia de ejemplares, en cualquier medio
- Difusión, transmisión, ejecución o interpretación pública
- Distribución, venta e importación de ejemplares
- Distribución de obras derivadas
Pueden transferirse mediante una cesión. También pueden conservarse y otorgar licencias o permisos a otros. Los derechos patrimoniales son temporales, la duración minima es de 50 años y varía de un país a otro. Una vez que terminan, la obra pasa a ser del dominio público.
Ejecución e interpretación
Algunos tipos de obras autorales no pueden apreciarse por sí mismas por el público en general, como las obras teatrales, las composiciones musicales, las obras de danza; se requieren artistas que interpreten los personajes, dancen, canten o ejecuten un instrumento musical, quienes también adquieren derechos dentro de los llamados derechos conexos.
Tipos de obras
Las obras autorales pueden ser de una de varias ramas artísticas, o bien mezclar dos o más. Casi todos los países incluyen estas ramas: literatura, música, danza, dibujo, fotografía, escultura, caricatura, arquitectura, cinematografía, programas para televisión y radio, arte aplicado y los programas de cómputo. Se incluyen las colecciones y compilaciones de obras (enciclopedias, antologías, etc.) y las bases de datos.
También pueden clasificarse las obras desde otros puntos de vista, según:
- el número de autores: individuales, en coautoría, colectivas.
- su origen: primigenias: las creadas sin basarse en otra, o inspiradas en una existente pero con originalidad; derivadas: las que son una transformación (adaptación, traducción, arreglo) de otra obra existente.
- su comunicación: divulgadas: las dadas a conocer al público, inéditas las que no han sido divulgadas, publicadas las que ya han sido editadas y distribuidas al público.
- su autor: de autor conocido, anónimas, seudónimas.
Obra derivada
Se entiende como obra derivada cuando una obra existente es transformada o modificada, ya sea por el mismo autor o por otra persona. La transformaciones que producen una obra derivada pueden ser por ejemplo: traducción, adaptación, arreglo, etc.
Es un concepto muy importante porque una de las facultades del creador de una obra es autorizar o prohibir la distribución de obras derivadas. En algunos casos no es muy evidente determinar si una obra es derivada de otra, o es una obra primigenia.
Algunas definiciones de obra derivada:
"Son obras derivadas las que se basan en una obra preexistente"
Delia Lipszyc, Derechos de Autor y derechos conexos, pág. 222
"Las obras objeto de protección pueden ser: ...
II. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;"
Ley Federal del Derecho de Autor, Artículo 4 (http://www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_1525_ley_federal_del_dere#1) de México
'A "derivative work" is a work based upon one or more preexisting works, such as a translation, musical arrangement, dramatization, fictionalization, motion picture version, sound recording, art reproduction, abridgment, condensation, or any other form in which a work may be recast, transformed, or adapted. A work consisting of editorial revisions, annotations, elaborations, or other modifications which, as a whole, represent an original work of authorship, is a "derivative work".'
Copyright Act sección 101 (http://www4.law.cornell.edu/uscode/17/101.html) de EE.UU.
Puede que no se trate de una obra derivada cuando un autor se basa solamente en las ideas de una obra existente:
"...cuando la “idea general” de la obra primigenia es extraída, de manera tal que se le despoja de toda forma exterior, y basada en ella se crea otra obra novedosa, en cuyo caso no hay modificación, sino que la obra original únicamente es fuente de inspiración para el autor. En este sentido recordemos que el sistema de protección de los derechos de autor no protege las ideas, por lo que en estas circunstancias la obra nueva podría ser merecedora de protección, y no se incurriría en una violación a los derechos del autor de la obra primigenia."
Tesis de grado, Martínez Monge y Morales Herra, Capítulo II. Aspectos generales sobre los derechos de autor
Limitaciones
Las legislaciones sobre derecho de autor suelen incluir limitaciones a los derechos que se otorgan. En estos casos puede no requerirse el permiso del autor o del titular del derecho patrimonial para reproducir una obra ni el pago de una regalía por el uso o reproducción, como en casos que se determinen que sean de beneficio a la sociedad en general; para permitir la enseñanza, la investigación o la crítica de obras en lo que se llama uso legítimo o fair use en Estados Unidos; ejecuciones públicas en tiendas para la promoción de fonogramas y algunos otros casos que establezca la ley de cada país.
Diferencias entre países
Los países con derecho consuetudinario (Common Law) le llaman Copyright a lo que en los países con derecho civil se llama Derecho de autor. El copyright no define los derechos morales.
En algunos países se denomina Propiedad Intelectual al Derecho de autor. En otros, al conjunto del Derecho de autor y la Propiedad industrial se le denomina Propiedad Intelectual.
Ver también
- Derechos conexos
- Fair use
- Leyenda o aviso
- Propiedad intelectual
- Programa derivado
- Sociedad de gestión colectiva
Enlaces externos
- Propiedad intelectual (http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual) en Wikipedia
- Derechos de autor (http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor) en Wikipedia (Francés (http://fr.wikipedia.org/wiki/Droit_d%27auteur))
- Derecho consuetudinario (http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_consuetudinario) en Wikipedia
- Derecho civil (http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil) en wikipedia
- A History of Copyright in the United States (http://arl.cni.org/info/frn/copy/timeline.html)
- Nuevos desafíos a los derechos intelectuales: La problemática de la industria relativa a las obras musicales en la era de Internet (http://comunidad.vlex.com/aulavirtual/tesismusica.html), Federico Martínez Monge y Cynthia Morales Herra, tesis para optar al grado de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, 2002.
- Convención Universal sobre Derecho de Autor (http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=1814&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html), Ginebra, 1952. Artículo (http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_Ginebra_de_1952) en wikipedia.
- Carta del derecho de autor (http://www.cisac.asso.fr/web%5Ccontent.nsf/Popup?ReadForm&Page=Document&Alias=DOC56-3000&Lang=SP), adoptada por la CISAC en su 19o. Congreso, Hamburgo, Septiembre de 1956.